REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000557
ASUNTO : OP01-P-2014-000557
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: Ciudadano BEYKER JOEL RONDON FERMIN, Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nª 20098321, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en el sector Calle la sabana, Sector Altagracia, Casa sin numero, cerca de la Panadería Chavito, Municipio Gómez de este Estado; y Ciudadano VICTOR JOSE ROJAS QUIJADA, Venezolano, nacido en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nª 22994849, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Mesonero, de estado Civil soltero y residenciado en el sector Calle la sabana, Sector Altagracia, Casa sin numero, cerca de la Panadería Chavito, Municipio Gómez de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ARJADYS JIMENEZ.
Habiéndose efectuado el día 12-02-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 11-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Desur de Santa Ana, Acta de Denuncia levantada al ciudadano Reinaldo José Quijada, Acta de Entrevistas levantada a los Ciudadanos Julia del Valle y Petra Maria Documentos, Oficio N° 9700-103-ATP-275 emanado al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Planilla de Vehículos. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados BEYKER JOEL RONDON FERMIN Y VICTOR JOSE ROJAS QUIJADA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 236 numeral 3° ni tampoco los previstos en el artículo 237 Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga el ultimo de los artículos citados, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se decreta la Libertad de los imputados, se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa este Tribunal la Declara Con Lugar y en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Luís ortega de Porlamar, para que se sirva practicar evaluación medica a los imputados de autos el día 13 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiendo indicar si presentan algún tipo de lesión y en caso de ser posito, indicar la localización y tiempo del curación del mismo, debiendo remitir las resultas mediante informe a este Despacho Judicial. Se ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa de los imputados. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA