REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002736
ASUNTO : OP01-P-2010-002736
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADA: MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, fecha de nacimiento 24-07-1975, de 37 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.924.051, de estado civil soltera, de profesión u oficio el Comerciante, domiciliado en Campo ajuro, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que la imputada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, que consta en autos, que la referida ciudadana no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal en fechas 25-08-2010, 03-02-2011, 16-05-2011, 29-09-2011, 28-05-2012, 17-10-2012, 15-03-2013. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que la imputada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, con la conducta que han demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas entre las cuales esta la de concurrir a los actos que ha fijado este Tribunal, ha demostrado con su conducta que ha entrado en quebrantado de sus obligaciones y entrado en DESACATO al no comparecer a los actos fijados por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas de diferimiento que constan en autos, con lo cual, es evidente la Evasión de la imputada a los actos fijados en este Proceso, en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA DE CAUTELAR, prevista en el derogado artículo 256 ordinales 3º y 9º de la norma adjetiva penal vigente para ese momento, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, al igual que la obligación de comparecer a los actos fijados por este Tribunal; Decretada e impuesta a la misma en fecha 06-05-2010, en la Audiencia de Presentación de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículo 256 Ordinales 3º y 9 del derogado Código Orgánico Procesal Penal( hoy en día artículo 242 Ordinales 3º y 9º ejusdem vigente) en consecuencia se Ordena la Captura de la imputada a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL N° 03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE CAUTELAR a la ciudadana imputada MIRIAN DEL CARMEN GUEVARA, plenamente identificada en autos, prevista en el derogado artículo 256 ordinales 3º y 9º de la norma adjetiva penal vigente para ese momento, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, al igual que la obligación de comparecer a los actos fijados por este Tribunal; Decretada e impuesta a la misma en fecha 06-05-2010, en la Audiencia de Presentación de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículo 256 Ordinales 3º y 9 del derogado Código Orgánico Procesal Penal( hoy en día artículo 242 Ordinales 3º y 9º ejusdem vigente) en consecuencia se Ordena la Captura de la imputada a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA