REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-N-2011-000036

Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha 04 de febrero de 2014, por el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.424, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa POLICLINICA COSTA AZUL, C.A., mediante la cual expone: “Desisto del procedimiento y de la acción y solicito se declare consumado el desistimiento y se ordene el archivo del expediente.”. En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni vulnera normas de orden público, este Juzgado Primero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.

LA SECRETARIA,