REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000324
PARTE ACTORA: SYOSELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.655.069.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado Nº 85.456.
PARTE DEMANDADA: CITRICO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Junio de 2003, bajo el Nº 4, Tomo 19-A, con modificación en sus estatutos sociales conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha, veintinueve (29) de octubre de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 121.422.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diez (10) de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la ciudadana YOSELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.069, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, respectivamente, por una parte, y por la otra, comparece el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.422, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de Trabajo CITRICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Junio de 2003, bajo el Nº 4, Tomo 19-A, con modificación en sus estatutos sociales conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha, veintinueve (29) de octubre de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 46-A, a los fines de celebrar Transacción Judicial Laboral. Transacción Laboral Judicial, conforme al artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, los cuales exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERO: La empresa CITRICO, C.A.”; conviene que la extrabajadora ciudadana YOSELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.655.069, laboró para la entidad de trabajo, desde el 06 de Noviembre del año 2008 hasta el 18 de Enero de 2013, en funciones de Encargada, percibiendo un último salario de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.048, 00).
SEGUNDO: La empresa CITRICO, C.A.”, conviene en cancelar a la reclamante YOSELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS, los conceptos laborales demandados en el presente expediente OP02-L-2013-000324, como suma única por todos los conceptos que forman parte de sus prestaciones sociales, posibles indemnizaciones y salarios, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,oo), el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque personal, de fecha 02 de febrero de 2014, identificado con el Nº 34078528, de la entidad bancaria BANESCO, del cual se desprende de los siguientes conceptos y que se discriminan de la siguiente manera: Antigüedad y días adicionales, 237 días, por la cantidad de Bs. 10.000,oo, Vacaciones Fraccionadas y Bono por la cantidad de Bs. 8.500,oo, e Intereses por la cantidad de Bs. 1.500,oo, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,oo), por concepto de Prestaciones Sociales.
TERCERO: La reclamante YOSELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS acepta recibir la cantidad antes señalada y con la forma de lago, y que la misma comprende los conceptos de antigüedad, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, interese sobre prestaciones sociales, así mismo reconoce y acepta que ha revisado los mismos y que tanto los conceptos salariales que se han tomado como base para determinar el salario normal o integral para efecto de los cálculos de Prestaciones Sociales, posibles indemnizaciones e intereses, así como los demás conceptos.
CUARTO: La reclamante YOSELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS declara estar conforme con la suma que resultó como monto total de sus prestaciones sociales, salarios y demás indemnizaciones de ley, y por efecto de la celebración de la presente transacción conviene en poner fin a la presente causa, quedando satisfecho sus pretensiones demandadas en el presente procedimiento en la forma y condiciones antes narradas, con lo cual, una vez materializado los pagos antes mencionado, nada tienen que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
QUINTO: La reclamante YOSELIS DEL VALLE JIMENEZ RAMOS conviene en desistir del Procedimiento y de la Acción de Cobro de Prestaciones Sociales y/o Diferencia, conocido actualmente por ante este Juzgado, y de cualquier reclamación presente o futura por Prestaciones Sociales; que pudiera incoar ante las instancias jurisdiccionales o administrativas contra la empresa CITRICO, C.A., y desistir de cualquier perturbación sobre personas o bienes de la misma, ya que con la presente se extingue cualquier pretensión que pudieren tener.
En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva. De igual manera ambas partes solicitan copias certificadas de la presente Transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde, así como dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente.
En este sentido, revisados como han sido los términos de la presente transacción, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el efectivo cobro del monto acordado. Es todo y conformes firman.
LA JUEZA


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,



Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ.