REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2014-000003
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.649.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA, WUINFRE R. CEDEÑO VILLEGAS, JOSÉ LUÍS CASTILLO GONZÁLEZ y MERCEDES ADELA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.231, 77.615, 49.025 y 23.284, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.215.531
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA P., EYGLYNKER J. FIGUEROA R., y DAYANA COVA URBAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.369, 80.073, 147.990 y 180.484, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 09-01-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2014-000003; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.