REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: OP02-R-2014-000005
PARTE DEMANDADA APELANTE: Sociedad Mercantil ALMACENADORA MARGARITA CONTAINERS TERMINAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Septiembre de 2005, anotada bajo el Nro.79, Tomo 43-A, originalmente constituida bajo la denominación OCEAN WAYS, C.A. y cambiada su razón social a MARGARITA CONTAINERS TERMINAL, C.A, según Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de marzo de 2007, inscrita por ante el referido Registro Mercantil, en fecha 02 de Julio de 2007, bajo el No. 26, Tomo 38-A.; y el Ciudadano ATHANASIOS MAVROKORDATOS, de nacionalidad Griega, titular de la Cédula de identidad No. E- 81.981.937.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, y JOSE COLMENARES DUQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.998, 41.900 y 139.676, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HERNAN RAFAEL REY DE CASTRO SERRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.325.672.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio CANDINELLYS PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.860.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-01-2014.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa MARGARITA CONTAINER TERMINAL, C.A., y el ciudadano ATHANASIOS MAVROKORDATOS, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Mary Gabriela Raga, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada apelante, el ciudadano ATHANASIOS MAVROKORDATOS, titular de la cédula de identidad N° E-81.981.937, así como los Abogados en ejercicio MARY GABRIELA RAGA y ROBERTO CALVARESE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.998 y 41.900, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MARGARITA CONTAINER TERMINAL, C.A., y del ciudadano ATHANASIOS MAVROKORDATOS. Asimismo se encuentra presente por la parte demandante, el Ciudadano, HERNAN REY DE CASTRO SERRADAS, titular de la cédula de identidad N° 7.325.672, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CANDINELLYS PINTO SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.860.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia las partea deberán presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada apelante a través de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio, MARY GABRIELA RAGA y ROBERTO CALVARESE, quienes alegaron que siendo la oportunidad procesal para esgrimir sus alegatos y defensas, le resulta necesario traer a colación que en fecha 05 de noviembre de 2013 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, en fecha 14 de noviembre de 2013 el Alguacil del Tribunal consigna oficio dirigido al REGISTRADOR MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, el cual fuera recibido en fecha 13-11-13, por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), para luego ser enviado por la valija hasta su destino, así mismo señala que en fecha 13 de enero de 2014 procedió a revisar el expediente, no cursando en autos la resulta del referido oficio y como es costumbre de este Circuito Judicial suspender la audiencia oral y pública cuando no consta en autos la totalidad de las resultas de las pruebas promovidas, le extraña que la misma se haya llevado a cabo. Arguye la apelante que, la celebración de la referida audiencia le causa indefensión por cuanto al haber sido admitida la prueba el Juzgado de Primera Instancia debió esperar que constara en autos la totalidad de las resultas de las pruebas promovidas, por cuanto al admitirse una prueba, el juez tiene el deber de verificar que conste en autos la resulta de la misma. Manifestó del mismo modo la referida representación judicial que, la sentencia dictada tiene carácter inconstitucional, por cuanto al no constar la resulta de una prueba admitida según jurisprudencia del Máximo Tribunal, el juez como rector del proceso debe constatar los extremos legales, ello en atención al principio de comunidad de la prueba. Solicita finalmente sea declarado con lugar el presente recurso de apelación.
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la abogada en ejercicio CANDINELLYS PINTO SARMIENTO, abogada asistente de la parte actora, ciudadano HERNAN REY DE CASTRO SERRADAS quien manifestó que su representación tiene en su poder una prueba que tiene relación con lo solicitado en la prueba de informe solicitada.
Asimismo se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.
En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte demandada apelante que el motivo por el cual no acudió a la Audiencia de Juicio fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió a que la prueba de informe solicitada por su representada no constaba en autos, por lo que consideró que como era costumbre de este circuito, la audiencia oral y pública no se realizaría por faltar la resulta de la mencionada prueba.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor o el hecho fortuito alegado, se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se observa que ciertamente la prueba de informe en cuestión fue admitida por el Juzgado de la causa, librándose el oficio respectivo, siendo consignado por el alguacil adscrito a este circuito (F- 99) la diligencia donde se deja que el mismo fue remitido mediante valija, no constando a los autos que el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda haya dado respuesta sobre lo solicitado.
Así mismo, es de resaltar que siendo el Juez el director del proceso, debe impulsarlo de oficio, a lo fines de inquirir la verdad, tal y como lo disponen los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el caso bajo estudio la Jueza de la causa, en acatamiento a esa función rectora y en atención al principio de inmediación a los fines de la búsqueda de la verdad material debió agotar todas las diligencias pertinentes para un mejor proveer del proceso, suspendiendo la realización de la audiencia de juicio, hasta tanto constara en autos la resulta de la prueba de informe solicitada, o en todo caso haber establecido en la motiva de la sentencia hoy recurrida el porque no creía necesario esperar las resultas de dicha prueba, bien por considerar que no era la más idónea o por no ser determinante en el fallo, ya que decidir sin la totalidad de las resultas de las pruebas promovidas y admitidas por dicho juzgado cercena el derecho al debido proceso y a la defensa, siendo ello criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia de Juicio, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa MARGARITA CONTAINER TERMINAL, C.A., y el ciudadano ATHANASIOS MAVROKORDATOS, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MARY GABRIELA RAGA y ROBERTO CALVARESE, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa MARGARITA CONTAINER TERMINAL, C.A., y el ciudadano ATHANASIOS MAVROKORDATOS, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MARY GABRIELA RAGA y ROBERTO CALVARESE. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 14 de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que resulte competente, fije oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública en fase de Juicio, una vez que conste en autos la resulta de la prueba de informes promovida por la parte demandada apelante. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
En esta misma fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 03:30 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
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