REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2014-000007
PARTE DEMANDADA APELANTE: Sociedad Mercantil “U2, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de julio de 2009, anotado bajo el No. 39, Tomo 33-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado en ejercicio ALFREDO LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.422
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana OLGA CRISTINA LEON GUILARTE, titular de la cédula de identidad No.16.037.134.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio JOHANA TENIAS ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 180.498
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-01-2014.

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa U2, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Alfredo López Delgado, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada apelante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALFREDO LÓPEZ DELGADO. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada apelante a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, ALFREDO LÓPEZ DELGADO, quien alegó que fundamenta su apelación en el hecho de que el día 13 de Diciembre de 2013, fecha fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentó un fuerte dolor a causa de una hernia discal, lo que le imposibilitó su traslado a la sede del Tribunal y su comparecencia a la audiencia, padecimiento que le fue diagnosticado en el mes de octubre, impidiéndole realizar actividades cotidianas como lo son manejar, subir y bajar escaleras, en tal sentido para probar lo alegado promueve la constancia emitida el día de la audiencia preliminar, así como informe de la patología y la testimonial del médico tratante Dr. Hector E. Rondón G., a los fines de que ratifique la constancia médica expedida; igualmente manifestó ser el único apoderado judicial de la empresa U2, C.A.
Inmediatamente, una vez transcurrido el lapso concedido a la parte apelante para explanar sus alegatos, se procedió a llamar a la Sala de Audiencias al testigo promovido por la parte apelante, Médico Traumatólogo Dr. Héctor Rondón, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.642.651, quien previo juramento ante esta Alzada, la ciudadana Jueza procedió a interrogarlo, a los fines de que ratificara la constancia médica expedida por él, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del mismo modo, la representación judicial de la parte demandada procedió a interrogar al testigo, a los fines que indicara la hora aproximada de comparecencia al centro medico asistencial, a lo cual respondió que la referida representación compareció entre las nueve (09:00 a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana.
A este respecto, considera esta Alzada con relación a la constancia médica suscrita por el médico, promovida por la parte demandada apelante, que la misma fue ratificada por el tercero del cual emana, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, quedando con ello como reconocida, motivo por el cual le merece valor probatorio.
En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte demandada apelante que el motivo por el cual no acudió a la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de que el día pautado para la celebración de la misma, no pudo asistir por motivos de salud, ya que presentaba Lumbalgia Aguda por Hernia Discal L4 y L5, debiendo por orden médica mantenerse de reposo.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada, se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo constatar que la parte demandada, solo cuenta con un (01) apoderado judicial el cual no pudo comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar por presentar una Lumbalgia Aguda por Hernia Discal, motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la celebración de la Audiencia Preliminar el día indicado para tal acto. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, así como las pruebas aportadas, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa U2, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALFREDO LÓPEZ, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa U2, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Alfredo López. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 09 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
En esta misma fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.