REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003308
ASUNTO : OP01-S-2013-003308

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO, natural del Porlamar, estado Nueva Esparta, de 35 años de edad, Indocumentado, Residenciado en El Sector Altagracia, Callejón González, casa s/n, detrás de la bomba, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Penal de este estado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día veintiocho (28) de noviembre de 2013, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO, ya que en fecha 17 de octubre de 2013, la ciudadana MARITZA MARIELA ADRIAN, se encontraba en su residencia ubicada en el callejón del Perro de la Población de Altagracia, Municipio Gómez de este estado, siendo sorprendida por el hoy acusado, quien se introdujo en la misma, teniendo consigo dos botellas de gasolina, rociándola en algunos muebles, que se encontraban dentro de la vivienda, así como también lo roció encima de la referida ciudadana, cayéndole la sustancia en su prenda de vestir, denominada pantalón, percatándose de esta situación la ciudadana MARICARMEN GONZALEZ ADRIAN, quien es sobrina de la víctima, observando que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LUGO tenía en sus manos dos botellas con gasolina, acorralando a su tía.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios 1° Declaración de los Funcionarios Charly Hernández, Jorge Marín y Frank Gamboa, adscritos a la Estación Policial del Municipio Gómez del Instituto Neoespartano de Policía, por ser quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 17/10/2013, 2° Declaración de la Lic. Lisette Marcano Narváez, Psicóloga forense adscrita al Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, por se quien practico Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-796, de fecha 18/10/2013, 3° Declaración de los funcionarios Francisco González, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, quien practico el Reconocimiento Médico Legal Nº 899-13 de fecha 18/10/2013, 4° Declaración del funcionario John Villalba adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, quien practico Inspección Técnica con fijaciones fotográficas Nº 903-10-13, de fecha 18/10/2013, 5° Declaración de la Ciudadana Maritza Mariela Adrián, 6° Declaración de la ciudadana Maricarmen González Adrián. DOCUMENTALES: 1° Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-796, de fecha 18/10/2013, 2° Reconocimiento Médico Legal Nº 899-13 de fecha 18/10/2013, 3° Inspección Técnica con fijaciones fotográficas Nº 903-10-13, de fecha 18/10/2013. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano agarró a la víctima por la fuerza colocándole un arma blanca denominada cuchillo en el cuello.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO es AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a veintidós 22) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. De igual manera, dicho artículo prevé en su primer aparte, el aumento de un tercio a la mitad de la pena a imponer, aplicando quien aquí decide, el aumento de un tercio, quedando la pena en principio a imponer en un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) día de prisión. Ahora bien como el acusado LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (1) DE AÑOS, DOS (2) MESES, SEIS (6) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ LUGO, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de UN (1) DE AÑOS, DOS (2) MESES, SEIS (6) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este estado.

Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los TRES (3) días del mes de FEBRERO del año Dos mil catorce (2014). Notifíquese a las partes, en virtud de haber sido publicada la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DALYS AMPARAN










9:47 AM