REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001032
ASUNTO : OP01-S-2013-001032


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 28/06/1981, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.422.720, residenciado en Vista Bella, Calle 8, casa s/n en construcción, al frente de un Mercal, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, numero telefónico 0414-7810306.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Penal de este estado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día tres (3) de diciembre de 2013, en contra del ciudadano ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA, ya que en fecha 09 de marzo de 2013, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana DALIA DEL VALLE GUEVARA VILLARROEL, se encontraba durmiendo en compañía del hoy acusado, en su residencia ubicada en el sector Mata Redonda, del >municipio Tubores de este estado, cuando de repente comenzó una discusión, debido a que se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tornándose agresivo, agrediéndola físicamente, golpeándola en la cara, luego se volvió a quedar dormido, levantándose aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, donde continuó con las agresiones físicas, puyándole los glúteos con una varilla elaborada de metal, llamada comúnmente cabilla, posteriormente tomó una herramienta rudimentaria utilizada comúnmente en trabajos agrícolas, llamada machete, pegándoselas en varias oportunidades de la espalda, luego lanzó a la referida víctima contra el suelo volviéndola a golpear, una serie de lesiones especificadas en el Reconocimiento Médico Forense le fuera practicado.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios 1° Declaración de los funcionarios Javier Antuñez, Arturo Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por ser quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 09/03/2013, 2° Declaración de los funcionarios Javier Antuñez, Arturo Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por ser quienes practicaron Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 064 de fecha 09/03/2013, 3° Declaración del funcionario Arturo Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por ser quien practico Reconocimiento Legal Nº 019 de fecha 09/03/2013, 4° Declaración de la Dra. Odalis Mercedes Penott Gutiérrez, Médica Forense por ser quien practico Reconocimiento Medico Legal s/n de fecha 09/03/2013, 5° Declaración de los Expertos Yanintza Del Valle Aguilera, Karla Fabiola Ríos, Guilfredo Suárez, Luisana Rodríguez, adscritos al Equipo Interdisciplinario del tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado, por ser quienes practicaron el Informe Integral, 6° Declaración de la ciudadana Dalia Del Valle Guevara Villarroel. Documentales: 1° Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 064 de fecha 09/03/2013, 2° Reconocimiento Legal Nº 019 de fecha 09/03/2013, 3° Reconocimiento Medico Legal s/n de fecha 09/03/2013, 4° Informe Integral, de fecha 25/07/2013. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano agarró a la víctima por la fuerza colocándole un arma blanca denominada cuchillo en el cuello.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA son VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 42 de la ley especial, que tipifica el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. De igual manera, dicho artículo prevé en su segundo aparte, el aumento de un tercio a la mitad de la pena a imponer, aplicando quien aquí decide, el aumento de la mitad, quedando la pena en principio a imponer en un (1) año y seis (6) meses día de prisión. El artículo 39 de la ley especial, que tipifica el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto existe concurrencia de delitos, se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por lo que a un (1) año y seis (6) meses día de prisión, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, se le sumará la mitad de un (01) año de prisión, del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, quedando la pena a imponer en principio en dos (2) años de prisión. Ahora bien como el acusado ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano ELPIDIO RAFAEL RAMIREZ COVA, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los TRES (3) días del mes de FEBRERO del año Dos mil catorce (2014). Notifíquese a las partes, en virtud de haber sido publicada la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DALYS AMPARAN

12:22 PM