REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003465
ASUNTO : OP01-S-2013-003465


AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: ALCIDES JOSE GOMEZ PINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 10.938.557, fecha de nacimiento 09-02-1968, 46 años de edad, Residenciado en Calle Campos Elias, vía Playa del Valle de Pedro González, Cerca de la Batea, Familia Gómez Pino. Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

VICTIMA: CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ CORDOVA.

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano ALCIDES JOSE GOMEZ PINO, en fecha 29 de octubre de 2013, fue denunciado por la ciudadana CARMEN VELASQUEZ, representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, ante el centro de Coordinación Policial del Municipio Gómez, donde manifestó que el referido ciudadano siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando había dejado a su hija IDENTIDAD OMITIDA en su casa con el abuelo materno, ubicada en el sector Santa Ana, le tocó sus partes intimas ( vagina), conocimiento de ello que tuvo por parte de su prima que la llamó vía telefónica informándole lo ocurrido .

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MAYBA ROSAS, actuando como Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ALCIDES JOSE GOMEZ PINO y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano ALCIDES JOSE GOMEZ PINO, se subsume el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida De Privación de Libertad establecida en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogada YANETTE FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas que: “Solicito el pase a juicio y me someto a la universalidad de la pruebas para demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.”

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado ALCIDES JOSE GOMEZ PINO, quien expone entre otros lo siguiente: “Quiero demostrar mi inocencia y solicito el pase a juicio. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado ALCIDES JOSE GOMEZ PINO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Testimoniales: Declaración de la psicólogo forense doctora Lisette Marcano Narváez, quien suscribió Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-848 de fecha 30-10-2013, Declaración de la medico forense doctora Elvia Andrade, quien suscribió Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-2052 de fecha 30-10-2013, Declaración del experto Francisco González adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales quien practico inspección técnica Nº 957-10-13 de fecha 30-10-2013, Funcionarios actuantes: Declaración del oficial jefe Manuel Rodríguez adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, Testigos: Declaración de la ciudadana Carmen Velásquez, Declaración de la ciudadana Nayerlin Jesmil Guevara Velásquez, Declaración de la ciudadana Anairis Emilia Guerra Bonillo, Declaración de la ciudadana Adneley del Valle Guerra Bonillo, Otros medios de Prueba: Reconocimiento psicológico forense Nº 9700-159-848 de fecha 30-10-2013, Reconocimiento medico legal Nº 9700-159-2052 de fecha 30-10-2013, Inspección técnica con fijación fotográfica de fecha 30-10-2013. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad, se ordena el enjuiciamiento del ciudadano ALCIDES JOSE GOMEZ PINO, por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,; así como la Medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO







10:39 AM