REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000454
ASUNTO : OP01-S-2014-000454
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: RONALDO JOSE RONDON LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cedula de identidad número 26.625.612, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Calle Maneiro entre Boulevard Gómez y Fraternidad en el antiguo Hotel Coromoto. Municipio Mariño. Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. JANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Especializada.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta policial de fecha 21-02-2014 y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano RONALDO JOSE RONDON LOPEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de entrevista de fecha 21-02-2014 tomada a la ciudadana RONDON MARILIN, y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de entrevista de fecha 21-02-2014 realizada a la ciudadana JACKELIN CEDEÑO, y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Constancia médica de fecha 21-02-2014, realizada a la ciudadana MARILIN ELENA RONDON LOPEZ, y suscrita por médico de emergencia adscrito al Hospital “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “…se evidencia lesión en comisura labial y trauma en cráneo…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Reconocimiento legal de fecha 21-02-2014, N° 775-02-14, practicado tres armas blancas, dos comúnmente denominadas cuchillo y una comúnmente denominada machete, las cuales guardan relación con el presente proceso.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día veintitrés (23) de febrero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte y 41 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARILIN ELENA RONDON LOPEZ. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RONALDO JOSE RONDON LOPEZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 21-02-2014 y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de entrevista de fecha 21-02-2014 tomada a la ciudadana Rondón Marilin y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Constancia médica de fecha 21-02-2014 Jackelin Del Jesús Cedeño Mújica y suscrita por médico de emergencia adscrito al Hospital “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, Acta de entrevista de fecha 21-02-2014 realizada a la ciudadana Jackelin Cedeño y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Reconocimiento legal de fecha 21-02-2014 numero 775-02-14 practicada piezas en cuestión. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano RONALDO JOSE RONDON LOPEZ, de un arresto transitorio de 48 horas de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Especial que deberá cumplir en al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro hasta el día 25-02-2014 hasta las 11:00 a.m., y una vez cumplido; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal consistente Presentación periódica ante el tribunal cada 30 días, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, el abandono inmediato del domicilio; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se insta al ciudadano RONALDO JOSE RONDON LOPEZ aportar una nueva dirección: El mismo la aportara por medio de su defensa. Quinto: Se ordena oficial al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro a los fines que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Sexto: Se ordena oficiar al equipo interdisciplinario al ciudadano RONALDO JOSE RONDON LOPEZ para el 28-02-2014 a las 09:00 a.m. y la ciudadana JACKELIN DEL JESUS CEDEÑO MUJICA a los fines que se le practique el triaje. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DALYS AMPARAN