REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000448
ASUNTO : OP01-S-2014-000448
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: JUAN ANTONIO MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cedula de identidad número 13.731.790, nacido el 16-04-1976 de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Calle Tradicional, casa sin numero cerca del Bar El Safari. Las Marvales. La Guardia. Municipio Tubores. Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Especializado.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte, 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta policial de fecha 19-02-2014 y suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores del Instituto Neoespartano de Policía, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JUAN ANTONIO MARTINEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia de fecha 19-02-2014 interpuesta por la ciudadana KARINA COROMOTO SOSA DELFÍN, y suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores del Instituto Neoespartano de Policía, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Informe médico practicado a la ciudadana KARINA COROMOTO SOSA DELFÍN, suscrito por la medico Fabiola Boadas adscrita al Hospital “Dr. Armando Mata Sánchez” de Punta de Piedras, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “…traumatismo craneal en región occipital no complicado; traumatismo antebrazo izquierdo no complicado; traumatismo abdominal cerrado; herida en región anterior de pierna…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Experticia suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Neoespartano de Policía, realizada a un segmento de madera natural, conocido como “palo”, el cual guarda relación con los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 Segundo aparte con el agravante del articulo 65 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia KARINA COROMOTO SOSA DELFIN. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN ANTONIO MARTINEZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Denuncia de fecha 19-02-2014 interpuesta por la ciudadana Karina Coromoto Sosa Delfín y suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores del Instituto Neoespartano de Policía, Acta policial de fecha 19-02-2014 y suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores del Instituto Neoespartano de Policía, Informe médico practicado a la ciudadana Karina Coromoto Sosa Delfín suscrito por la medico Fabiola Boadas adscrita al Hospital “Dr. Armando Mata Sánchez” de Punta de Piedras, Registro de cadena de custodia de un objeto denominado “Palo” de fecha 19-02-2014 y Experticia suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Neoespartano de Policía,. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JUAN ANTONIO MARTINEZ, de un arresto transitorio de 48 horas de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Especial que deberá cumplir en el Centro de Coordinación Policial de San Juan Bautista hasta el día 23-02-2014 a las 11:00 a.m., y una vez cumplido; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 30 días, prohibición de comunicarse con personas determinadas, abandono inmediato del domicilio, así como las medidas de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, la salida de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima, realizar actos de persecución e intimidación por si o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial de San Juan Bautista a que acompañe al imputado para que retire sus enseres personales. Quinto: Se insta al ciudadano imputado aportar una nueva dirección: Quien aportara a través de su defensa. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DALYS AMPARAN
9:19 AM