REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000446
ASUNTO : OP01-S-2014-000446


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad número 22.994.698, 19-10-1992 de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, residenciado en el La Sabaneta, Juan Griego. Municipio Gaspar Marcano. Estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Público Segundo Especializado..

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta policial de fecha 19-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, Estación Policial del Municipio Gaspar Marcano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia común de fecha 19-02-2014 realizada por la ciudadana NEIXY BEATRIZ DUARTE DÍAZ, y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, Estación Policial del Municipio Gaspar Marcano, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe médico de fecha 19-02-2014 practicado a la ciudadana Neixy Beatriz Duarte Díaz y suscrita por la medico Gabriela Dellan P. adscrita al hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juan Griego, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “…múltiples lesiones eritematosas en región cigomática izquierda, región dorsal y en pierna derecha, dolorosa…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIXY BEATRIZ DUARTE DIAZ. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 19-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, Estación Policial del Municipio Gaspar Marcano, Denuncia común de fecha 19-02-2014 realizada por la ciudadana Neixy Beatriz Duarte Díaz y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, Estación Policial del Municipio Gaspar Marcano, Informe médico de fecha 19-02-2014 practicado a la ciudadana Neixy Beatriz Duarte Díaz y suscrita por la medico Gabriela Dellan P. adscrita al hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juan griego. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO, de un arresto transitorio de 48 horas de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Especial la cual deberá cumplir en la Estación Policial Municipio Arismendi, La Asunción hasta el domingo 23-02-2014 a las 11:00 a.m., una vez cumplido; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 30 días, prohibición de comunicarse con personas determinadas, abandono inmediato del domicilio; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, salida inmediata de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima, realizar actos de persecución e intimidación por si o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Ofíciese a la Estación Policial del Municipio Arismendi, La Asunción a los fines que acompañe al imputado a retirar los enseres personales. Quinto: Se insta al ciudadano imputado aportar una nueva dirección: Calle Figueroa, casa sin número de color blanco, cerca del Kinder Doña Ana, cerca de la capilla. Juan Griego. Municipio Gaspar Marcano de éste estado. Teléfono: 0416-030.84.35. Sexto: Se ordena el triaje a la ciudadana NEIXY BEATRIZ DUARTE DIAZ para el día 07-04-2014 a las 09:00 a.m., y para el ciudadano CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ALFONZO para el día 10-04-2014 a las 11:00 a.m. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN







9:15 AM