REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003854
ASUNTO : OP01-S-2013-003854
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, contentiva de acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, así como, la participación a este Tribunal del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº MP-489217-2013, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano ALVIAN ANDRES GONZALEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.054.135, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose éste, bajo una MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, decretada en veinticuatro (24) de enero de 2014, por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en el acto de la Audiencia de Presentación. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, debe pronunciarse sobre el cese de la medida, tal como lo establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.
El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, que fuera acordada en contra del imputado ALVIAN ANDRES GONZALEZ LUGO, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2014, tal como lo establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes mencionado, se ordena librar la correspondiente Boleta de libertad y oficio a la Estación Policial del Municipio Gómez participando sobre el Cese de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria que fuera decretada en contra del ciudadano ALVIAN ANDRES GONZALEZ LUGO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO