REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000210
ASUNTO : OP01-S-2014-000210

IMPUTADO: LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 03-10-1977, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.903.721, Residenciado Jorge Coll, apartamento S1-111, piso 1, Municipio Maneiro de este Estado.

FISCAL: ABGS. MARITERESA DIAZ DIAZ, MARVYS GOMEZ MARVAL Y RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ, Fiscala Provisorio y Fiscalas Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal Suplente de este estado.

VICTIMA: ADRIANA LETICIA COLMENARES DE SUAREZ.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por las ABGS. MARITERESA DIAZ DIAZ, MARVYS GOMEZ MARVAL Y RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ, con el carácter de Fiscala Provisorio y Fiscalas Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 23 de enero de 2014, comparece la ciudadana ADRIANA LETICIA COLMENARES DE SUAREZ, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS, exponiendo lo siguiente: “ Yo me encontraba en el apartamento con mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la cual es menor de edad, y tiene doce años de edad, en el transcurso del día de hoy me estuve escribiendo con mi esposo y me estaba agrediendo con mensajes insultantes, y cuando se presentó a mi casa alrededor de las cuatro de la tarde, y llego agresivo, yo estaba prendida en fiebre y mi hija estaba comiendo… empezamos a discutir y a forcejear, donde mi intención era arreglar las cosas sin ningún tipo de agresividad… y me golpeó en la cara, en el ojo izquierdo, me golpeo en la boca, me tomó por las muñecas, me tomo por el cuello, me desgarro la blusa que tenía puesta rompiéndola en dos…”

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…a la ciudadana ADRIANA LETICIA COLMENARES DE SUAREZ, se le ordenó la práctica del Reconocimiento Psiquiátrico, a los fines de establecer si existían alguna afectación emocional por los hechos antes descritos, informando la funcionaria LEACNI CONTRERAS, que la referida ciudadana, no asistió para la práctica del RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO. Considera quienes suscriben, luego del análisis detallado de las actas que no existen elementos serios para concluir la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de la práctica del reconocimiento Psiquiátrico a la ciudadana ADRIANA LETICIA COLMENARES DE SUAREZ, la misma no compareció a realizarse dicho reconocimiento….a la ciudadana ADRIANA LETICIA COLMENARES DE SUAREZ, se le ordenó la práctica del Reconocimiento Médico Legal, a los fines de establecer si existían lesiones físicas que calificar por los hechos antes descritos, informando la funcionaria LEACNI CONTRERAS, que la referida ciudadana, no asistió para la práctica del Reconocimiento Médico Legal. Considera quienes suscriben, luego del análisis detallado de las actas que no existen elementos serios para concluir la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que para la práctica del Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana ADRIANA LETICIA COLMENARES DE SUAREZ, la misma no compareció a realizarse dicho reconocimiento… exige el legislador en el artículo 308 del Decreto…que para presentar formal acusación, debe surgir de la investigación fundamento serio para el enjuiciamiento y del análisis de las actas contentivas en el expediente se observa que no se demostró la existencia de los delitos; …” Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ADRIANA LETICIA COLMENARES DE SUAREZ, contra el ciudadano LUIS ANTONIO SUAREZ VIVAS, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado a los fines de que actualice el registro policial generado por el presente proceso.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO


2:44 PM