REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000414
ASUNTO : OP01-S-2014-000414
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: HUGO ANDRES REYES LUGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-12-1982, de 31 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.024, contador público, residenciado en Avenida 31 de Julio, calle El Limón, Conjunto Residencial Jardines de Guayamuri, Town Hous, Flor de Lirio, 15-B El Salado, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0412-999.02.16.
FISCAL: Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. MARTHA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial de fecha 17-02-2014, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano HUGO ANDRES REYES LUGO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia de fecha 17-02-2014 interpuesta por la ciudadana NORMA ELENA RIVERA DE REYES, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Informe médico de fecha 15-02-2014 practicado a la ciudadana NORMA ELENA RIVERA DE REYES, y suscrito por médico de guardia adscrito al hospital “Dr. David Espinoza Rojas” de Salamanca, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “presenta laceraciones múltiples a nivel de brazos tanto izquierdo como derecho y hematomas de 2-3 cm en cara a nivel de periorbitario y pómulo”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Acta de novedad de fecha 17-02-2014 y suscrita por la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Ronibellys Aguilera, elemento tomado para demostrar la conducta agresiva del presunto agresor y determinar el grado de peligrosidad que representa éste para la víctima.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado HUGO ANDRES REYES LUGO, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de fecha 17-02-2014, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Denuncia de fecha 17-02-2014 interpuesta por la ciudadana NORMA ELENA RIVERA DE REYES, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Informe médico de fecha 15-02-2014 practicado a la ciudadana NORMA ELENA RIVERA DE REYES y suscrito por medico de guardia adscrito al hospital “Dr. David Espinoza Rojas” de Salamanca, Acta de novedad de fecha 17-02-2014 y suscrita por la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Ronibellys Aguilera. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano HUGO ANDRES REYES LUGO, un arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 ordinal primero de la Ley Especial por 48 horas que deberá cumplir en la Estación Policial de Maneiro (Pampatar) del Instituto Neoespartano de Policía hasta el día 21-02-2014 a las 01:00 p.m. y una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar Estación Policial de Maneiro (Pampatar) del Instituto Neoespartano de Policía a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: La misma será suministrada por medio de su defensa. Quinto: Este Tribunal ordena Triaje y cualquier tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario a la Victima ciudadana NORMA ELENA RIVERA DE REYES, para el día 25-03-2014 a las 10:00 a.m., de la mañana y al ciudadano HUGO ANDRES REYES LUGO, para el día 10-04-2014 a las 10: 00 a.m., de la mañana. Sexta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DALYS AMPARAN
5:17 PM