REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000375
ASUNTO : OP01-S-2014-000375

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ORLANDO FRANKLIN COVA COVA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 30.008.996, fecha de nacimiento 05-01-1995, 19 de edad, de estado de civil soltero, de profesión u oficio pescador, Residenciado en valle Encantado, Calle Principal, casa sin numero de color azul. Los Cocos. Municipio Mariño. Estado Nueva Esparta, teléfono: 0295-988.69.60.

FISCAL: Abg. MAIBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal Especializada.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 11-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ORLANDO FRANKLIN COVA COVA, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana YANNELIS RAMOS, y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia médica de fecha 11-02-2014, realizada a la ciudadana YANNELIS RAMOS, suscrita por la medico Carelys Vellorín, adscrita al Hospital Central “Luís Ortega” de Porlamar, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médica tratante que la víctima presentó: “presenta múltiples hematomas en región glútea, codo con objeto romo y solución de continuidad en mano izquierda con objeto cortante”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día once (11) de febrero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ORLANDO FRANKLIN COVA COVA, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de fecha 11-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de entrevista realizada a la ciudadana Yannelis Ramos y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Constancia medica de fecha 11-02-2014 realizada a la ciudadana Yannelis Ramos suscrita por la medico Carelys Vellorí adscrita al Hospital Central “Luís Ortega” de Porlamar, Fijación fotográfica suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ORLANDO FRANKLIN COVA COVA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE CUARENTA (48) HORAS LA CUAL CUMPLIRÁ EL DÍA VIERNES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2014 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.) Y UNA VEZ CUMPLIDO ESTE, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 6° y 7° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Quinto: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño a los fines que acompañe al ciudadano ORLANDO FRANKLIN COVA COVA a que retire sus enseres personales. Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección quien será suministrado por de su defensa. Septo: Se ordena triaje para el ciudadano ORLANDO FRANKLIN COVA COVA quien deberá comparecer el 14-03-2014 a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y la ciudadana YANNELIS RAMOS 17-03-2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.). Séptimo: Se insta a ciudadano ORLANDO FRANKLIN COVA COVA aportar una nueva dirección: Avenida Miranda, cerca de la estación de servicio miranda, casa número 65. Porlamar. Municipio Mariño. Teléfono: 0295-988.69.60. Octavo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN







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