REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000337
ASUNTO : OP01-S-2014-000337

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ANGEL GUERRERO ALMONTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Republica Dominicana, titular de la cedula de identidad número 26.001.522, de 45 años de edad residenciado en la Gran Sabana, Santa Elena de Uairen, Avenida Principal frente a la estación de servicio Texaco. Casa sin número. Estado Bolívar. Teléfono: 0416-326.13.10.

FISCAL: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Público Especializado.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta policial de fecha 06-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, estación policial Antolín del Campo, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de entrevista de fecha 06-02-2014 tomada a la ciudadana JANNIS JOSMAR BLANCO SIFONTES, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, estación policial Antolín del Campo, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de entrevista de fecha 06-02-2014 tomada al ciudadano MANUEL GUZMAN, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, estación policial Antolín del Campo, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Constancia médica practicada a la ciudadana JANNIS JOSMAR BLANCO SIFONTES, suscrita por el medico de guardia adscrito al CDI, El Tirano, Municipio Antolín del Campo, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médica tratante que la víctima presentó: “presenta herida focalizada en tobillo y región palmar producido por un pico de botella para lo cual se realizó sutura”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANGEL GUERRERO ALMONTE es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 06-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, estación policial Antolín del Campo, Acta de entrevista de fecha 06-02-2014 tomada a la ciudadana Jannis Josmar Blanco Sifontes suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, estación policial Antolín del Campo, Acta de entrevista de fecha 06-02-2014 tomada al ciudadano Manuel Guzmán y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego, estación policial Antolín del Campo, Constancia medica practicada a la ciudadana Jannis Josmar Blanco Sifontes suscrita por el medico de guardia adscrito al CDI, El Tirano, Municipio Antolín del Campo, Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días, la prohibición de acercarse a la víctima; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: En virtud de que sobre el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE pesa una solicitud de captura por el Juzgado Primero de Ejecución de Puerto Ordaz estado Bolívar según oficio 1355-10 de fecha 26-10-2010, se ordena poner a la orden al ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura a los fines que sea puesto a la orden del referido Tribunal. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN








11:13 AM