REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000316
ASUNTO : OP01-S-2014-000316
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: DANIEL JOSE CEDEÑO MILLAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad número 22.650.991, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Callejón Velásquez detrás de Comercial “Casa Nueva”. La Guardia. Municipio Díaz. Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Especializada.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta policial de fecha 04-02-2014 y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de San Juan Bautista, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano DANIEL JOSE CEDEÑO MILLAN, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Entrevista testifical de fecha 04-02-2014 realizada por la ciudadana KAREN VANESSA MARQUEZ y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de San Juan Bautista, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Informe medico de fecha 04-02-2014 practicado a la ciudadana KAREN VANESSA MARQUEZ y suscrito por el medico Joskar Soto, médico cirujano C.M 3366 y adscrito a la Clínica Popular del Espinal, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médica tratante que la víctima presentó: “presenta un scalp en región temporo frontal izquierda y stigma de impresión dental en región hipotciar izquierda”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
3.- Reconocimiento legal practicado al utensilio de cocina denominado “Cuchillo” número 047-14 de fecha 04-02-2014 y suscrito por funcionarios adscritos a la Coordinación a la Investigación Policial del Instituto Neoespartano de Policía, elemento tomado para la demostración del medio de comisión con el cual se cometió el hecho punible.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KAREN VANESSA MARQUEZ. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DANIEL JOSE CEDEÑO MILLAN es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 04-02-2014 y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de San Juan Bautista, Entrevista testifical de fecha 04-02-2014 realizada por la ciudadana KAREN VANESSA MARQUEZ y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de San Juan Bautista, Informe medico de fecha 04-02-2014 practicado a la ciudadana KAREN VANESSA MARQUEZ y suscrito por el medico Joskar Soto, medico cirujano C.M 3366 y adscrito a la Clínica Popular del Espinal, Reconocimiento legal practicado al utensilio de cocina denominado “Cuchillo” número 047-14 de fecha 04-02-2014 y suscrito por funcionarios adscritos a la Coordinación a la Investigación Policial del Instituto Neoespartano de Policía. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano DANIEL JOSE CEDEÑO MILLAN, de un arresto transitorio de cuarenta y ocho horas la cual deberá cumplir hasta el día viernes 07-02-2014 a las 10:00 a.m., en la Estación Policial de San Juan Bautista de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Especial y una vez cumplido; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince días (15) días, prohibición de concurrir a determinadas reuniones, prohibición de comunicarse con personas determinadas; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena triaje de los DANIEL JOSE CEDEÑO MILLAN, para el día 21-03-2014 a las 09:00 a.m., y la ciudadana KAREN VANESSA MARQUEZ para el día 18-03-2014 a las 11:00 a.m. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DALYS AMPARAN
10:08 AM