REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000186
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO GONZALEZ DIAZ y CRUZ YSABEL MARCANO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.690.738 y V-25.967.404 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de su hija anteriormente identificada, de un monto de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00.) Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: La niña gozará de bono escolar a beneficio del padre, por ser Guardia Nacional, todos los gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres, con respecto a pago mensualidades de cuidado diario de la niña ambos padres compartirán los gastos el padre pagará los primeros 15 días y los siguientes 15 días los cancelará la madre. Bono Navideño: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de su hija. Bono de Medicina: Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres, de la siguiente manera, los gastos por concepto de medicinas, consultas médicas y exámenes de laboratorios serán cancelados a mitad el padre y mitad la madre, los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre, compartirá con su hija cada vez que se encuentre libre o desocupado en el trabajo, la buscará para pasar medio día con ella, a medida que la niña vaya creciendo el padre compartirá con su hija mas tiempo y podrá pernoctar en el domicilio del padre. En las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares: Serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas ambos padres compartirán las fechas de 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.

LVL/yg.-