REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000646
PARTES: VICTOR LUIS NARVAEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.191.474 contra la ciudadana MARGARET ROSARIO TRILLO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.035.573.

MOTIVO: ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy, 25-02-2014 , siendo las 09: 30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano VICTOR LUIS NARVAEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.191.474 contra la ciudadana MARGARET ROSARIO TRILLO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.035.573 en beneficio de la niña ANGELES LEANYS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante VICTOR LUIS NARVAEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.191.474 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado el ciudadano VICTOR LUIS NARVAEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.191.474 contra la ciudadana MARGARET ROSARIO TRILLO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.035.573 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección


de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez