REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000326
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: AMILCAR JOSE BRITO RODRIGUEZ y DAYLI DEL VALLE RAMONES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.401.802 y V-12.506.855 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir los gastos para la manutención de su hijo anteriormente identificado, de un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00.) Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir gastos de Uniforme Escolar y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares. Los gastos adicionales con respecto a este bono serán compartidos entre ambos padres, Bono Navideño: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos de navidad de las fechas 31 de Diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad, (alternando cada año), Bono de Medicina. El niño gozará de seguro médico a beneficio del padre. El padre se compromete a cubrir los gastos de consultas médicas y la madre se compromete a cubrir gastos de medicinas. Los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre, compartirá con su hijo 02 o 03 días a la semana, de la siguiente manera, el padre buscará a su hijo a las 11:00 a.m. en la residencia de la madre y lo retornará a las 06:30 p.m. en la misma dirección. A medida que vaya pasando el tiempo el niño pernoctará en la residencia del padre. En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares: Serán compartidas entre ambos padre, Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su hijo las fechas 24 y 25 de Diciembre y con la madre las fechas de 31 de Diciembre y 01 de Enero /alternando cada año).” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.

LVL/yg.-