REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000312
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos HECTOR EMILIO SARRIS RICCI y CAROLA BUELVAS, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.662.429 y pasaporte CC-52246771 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) quien cuenta con Tres (03) años de edad, el cual consta en actas de fecha 16/01/2014 que quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Por cuanto la madre vive con la niña, el padre podrá compartir con la niña dos fines de semana alternos cada mes, buscándola el día sábado en hora de la tarde y regresándola el día domingo antes de las 06:00 p.m. Segundo: Las vacaciones escolares, carnaval y en semana santa los padres manifestaron que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. La temporada de Navidad el 24 de diciembre lo disfrutara con la madre y el 231 de diciembre con el padre de forma alterna cada año, y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en la que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo…” Obligación de Manutención: “…La cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (750 Bs.) Pagaderos de forma Quincenal, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que aperturara la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá la totalidad de los gastos de la inscripción y la mensualidad del colegio y la madre la totalidad d los gastos ocasionados por la lista de útiles y uniforme. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifestaron no tener inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Liz Verónica López Morales
Joana Rodríguez López

Lvlm/jrl/em