REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-000574
PARTES: LINDOMAR PEREZ CARRASCO y DELISMARY JOSE MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.006.682 y V-14.220.710 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en fase de ejecución.
En horas de despacho del día de hoy, 24-02-2014, siendo las 09: 00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en el presente asunto de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en fase de ejecución. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos LINDOMAR PEREZ CARRASCO y DELISMARY JOSE MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.006.682 y V-14.220.710 respectivamente, así como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.778.979. Se deja constancia que se encuentra presente el defensior Eric Florez quien permanecio fuera del despacho debido al principio de igualdad de las partes. En tal sentido, se inicia la entrevista garantizando el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos, quien expone: Yo quiero seguir viviendo con mi papa, yo vivo con mi papa desde hace 2 años y quiero compartir con mi mama fines de semana intercalados de viernes a domingo comenzando desde este fin de semana y me comprometo a estudiar para salvar el año y buscar profesor de química, así mismo, el padre se compromete a entregar el dinero de la obligación de manutención previa firma de recibo de la madre, y la madre se comcpromete a asistir al colegio para ver la evoluacion escolar del adolescente. En consecuencia, este tribunal insta a las partes a exponer si estan de acuerdo con lo expresado con el adolescentes quienes exponen estar de acuerdo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 24 ) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 09:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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