REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2011-001492
PARTES: DIEGO ENRIQUE GONZALEZ MOSQUEDA y TIBISAY MOYA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.419.428 y V-13.670.850.

MOTIVO: Acuerdo Logrado en fase de Ejecución.

En el día de hoy, 18-02-2014, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte del alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos DIEGO ENRIQUE GONZALEZ MOSQUEDA y TIBISAY MOYA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.419.428 y V-13.670.850, debidamente asistidos de la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO en su carácter de defensora publica de protección y la abogada Clotilde Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.091. En tal sentido, se inicia la entrevista con las partes presentes quienes exponen: Ya la deuda de los Ds 40.000,00 esta cancelada, pero me siguen descontando los Bs 2000,00 En cuanto al informe de cálculo de la deuda que consta al folio 94 y siguientes del presente asunto reconozco los 2.227,23, y ya fueron cancelados este mes con el descuento de los Bs 2000, restando solo los Bs 227,30. En consecuencia, deciden aumentar la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) MENSUALES, en el cual estarán incluidos las mensualidades del colegio de ambos hermanos. EN EL MES DE AGOSTO: .La empresa depositará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) y en el mes de DICIEMBRE: Una cantidad igual. En ambos casos el padre autoriza a que se descuente desu sueldo dichas cantidades, para lo cual solicita se oficie a la referida empresa. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Será de por mitad, previa notificación al padre por correo electrónico. En CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cuando el padre obtenga sus vacaciones laborales procederá a enviar un correo electronico a la madre al siguiente email: tibisay.moya gmail.com, para que la madre se prepare para llevar a los niños al dia siguiente al Mac Donalds del Centro Comercial La Redoma, los Robles y el padre pueda compartir con los hermanos en el sitio referido. Igualmente ambas partes se comprometen a asistir a





terapias psicologicas con la Licenciada Carmen Fiogueroa para que prepare a los niños Y a la madre para el encuentro con el padre a quien no conocen , comprometiendose a retirar el oficio antes mencionado en el circuito y buscar la cita. Igualmente se compromete la abogada del ciudadano DIEGO GONZALEZ a retirar dicho oficio para que busque cita con la psicologo al padre de los hermanos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la empresa a los fines indicados y a la Psicologa referida.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 18 ) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez