REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000175
SOLICITANTE: MARIA RAFAELA ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad N V-5.480.355.

Motivo: CARGA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

BENEFICIARIA: Identidad Omitida , de siete (07) años de edad

Revisado como ha sido el presente asunto de DECLARACION DE CARGA FAMILIAR y visto el contenido de la diligencia de fecha 11/02/2014 suscrita por la ciudadana MARIA RAFAELA ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad N V-5.480.355 actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de CARGA FAMILIAR, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de









Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez