REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000711
PARTES: NARVIS ROSELINE ROMERO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.424.244, contra el ciudadano ARTURO ALEJANDRO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.417.383.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Acuerdo logrado en fase de ejecución)
En el día de hoy, 07-08-2014 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana NARVIS ROSELINE ROMERO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.424.244, contra el ciudadano ARTURO ALEJANDRO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.417.383 en beneficio de los hermanos Identidad Omitida de 05 y 02 años de edad, en fase de EJECUCIÓN. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiendo constatado la presencia ambos progenitores, antes identificados. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. En tal sentido, se inicia la entrevista, concediéndole la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Con el fin de evitar una ejecución forzosa del Régimen de Convivencia familiar acordado por las partes en fecha 13-02-2014, los padres acuerdan el siguiente acuerdo Parcial: En cuanto al régimen de convivencia familiar la madre se compromete a entregar los hermanos a la abuela paterna cuando le corresponda al padre compartir con los niños y se obliga a ubicar un cuaderno que firmara la abuela o la tercera persona escogida por el padre en virtud de la caución que existe de alejamiento entre ambos progenitores para dejar constancia de las entregas, así como cuando llaman por teléfono para manifestar que no asistirán a buscar a los hermanos de autos. El padre expone: Que mañana ira el tío paterno CESAR VARGAS a buscar a los niños en el hogar materno, quien firmara igualmente el libro de entrega. La madre acepta. CON RESPECTO AL MES DE AGOSTO: ambos padres exponen que seguirá el mismo horario establecido en el acuerdo de fecha 13-02-2014. En cuanto a la obligación de manutención: La madre consigna copia de la libreta de ahorro para que se verifique el incumplimiento de la obligación de manutención y solicita se oficie al CIPC para que informe la cantidad de veces que ha depositado en su cuenta del BANCO BICENTENARIO, así mismo se saque la cuenta de lo que ha depositado el obligado alimentario a quien SE INSTA a consignar los depósitos bancarios para verificar si ha habido incumplimiento. Por ultimo solicitan que se homologue el presente acuerdo parcial. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08 ) días del mes de Agosto del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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