REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000002
SOLICITANTE: ciudadana REINA YSABEL CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.536.563
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales
En el día de hoy, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana REINA YSABEL CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.536.563, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, madre y representante del adolescente Identidad Omitida , titular de la cédula de identidad N° V- 26.625.963 y de la joven MARIA ALEJANDRA MEDINA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.720.288 de 18 años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus dos hijos antes mencionado, en su carácter de hijos y esposa del de cujus CARLOS ENRIQUE MEDINA GIL, fallecido ab-intestado en fecha 06-11-2013 como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante y del Defensor Público Alexander Castelin, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana NIDIA RAMONA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.823.269, en relación a los
particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GIL? Respuesta: Si me consta. Segundo: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 06 de noviembre de 2013? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana YORDALIS ANALI BASTARDO BRITO, mayor de edad, venezolana, domiciliado en y titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.437.419, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GIL? Respuesta: Si me consta. Segundo: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 06 de noviembre de 2013? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana REINA YSABEL CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.536.563. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.625.963, fallecido ab-intestado en fecha 06-11-2013 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.297.541, a su cónyuge sobreviviente REINA YSABEL CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.536.563, y a sus hijos, el adolescente Identidad Omitida , titular de la cédula de identidad N° V- 26.625.963 y la joven Identidad Omitida , titular de la cédula de identidad Nro. 24.720.288 de 18 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 12) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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