REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000628

PARTES: MERLY ACOSTA titular de la cédula de identidad N° V-19.317.311 contra el ciudadano ALCIDES SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V-17.847.610.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Acuerdo Logrado)

En el día de hoy, 11-02-2014 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MERLY ACOSTA titular de la cédula de identidad N° V-19.317.311 contra el ciudadano ALCIDES SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V-17.847.610 en beneficio de la niña Identidad Omitida
, de 08 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la defensora ADRIANYS RODRIGUEZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodriguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña de autos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Por cuanto el padre actualmente se encuentra desempleado y ambos progenitores viven muy cerca en la misma localidad, el




padre se compromete a buscar a la niña en el colegio todos los días, brindándole merienda y cena. EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO 2015: El padre se compromete a adquirir los uniformes y la madre los útiles escolares, y al año siguiente de manera inversa. EN CUANTO AL BONO DE DICIEMBRE: El padre adquirirá la ropa del 24 y la madre el 31 y cada padre un regalo de niño Jesús. Y EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Serán de por mitad entre ambos padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con la niña fines de semana intercalados con la madre, iniciando el padre este sábado 15 de febrero. Una vez el padre consiga empleo cualquier de los dos progenitores procederán a solicitar la revisión del presente acuerdo en caso de no poder lograrlo de manera amistosa. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (11) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 11:25 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez