REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000189
PARTES: ROBERTH CARVAJAL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.424.911 contra la ciudadana ANYELIRIS DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-17.899.650.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
En el día de hoy 11-02-2014 siendo las 09: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano ROBERTH CARVAJAL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.424.911 contra la ciudadana ANYELIRIS DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-17.899.650. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, A EXPECIÓN DE LA DEFENSORA ADRIANYS RODRIGUEZ, por parte de la demandada, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante ciudadano ROBERTH CARVAJAL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.424.911 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ROBERTH CARVAJAL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.424.911 contra la ciudadana ANYELIRIS DEL




VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-17.899.650 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las10:20 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez