REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2014-000224

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos AURA ELENA VASQUEZ ROJAS e INELVIS JOSE ROSAS GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.994.651 y V-20.113.700 respectivamente, a favor su hija Identidad Omitida , de cuatro (4) meses de nacida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVAARES (Bs. 200,00) semanales, lo que sumara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, Así como también cubrirá el 50% de gastos médicos y un Bono de Fin de Año por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los fines de semana cuando no tenga que trabajar, la buscará en la casa done vive con su mama, los sábados a las 9:00 a.m. debiendo regresarla a las 12:00 M. y los Domingos queda establecido igual la buscará a las 9:00 a.m. y la regresará a las 12:00 M. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Liz Verónica López
Abg. Joana Rodríguez López
LVL/as