REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000627
PARTES: LUIS ALEJANDRO ESTULAY VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.441.268 contra la ciudadana ADRIANA CRESCINI DE ESTULAY titular de la cédula de identidad N° V-16.914.424.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido)

En el día de hoy, 10-02-2014 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ESTULAY VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.441.268 contra la ciudadana ADRIANA CRESCINI DE ESTULAY titular de la cédula de identidad N° V-16.914.424 en beneficio del niño Identidad Omitida , de un año y ocho meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, No habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, a excepción de la fiscal Octava del Ministerio Publico, Angélica Pérez, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante LUIS ALEJANDRO ESTULAY VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.441.268 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ESTULAY VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.441.268 contra la ciudadana ADRIANA CRESCINI DE ESTULAY titular de la cédula de identidad N° V-16.914.424 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a





las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez