REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 07 de febrero de Dos Mil Catorce
ASUNTO: OP02-V-2011-000478

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N: 18.549.390 asistida del Abg. ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N:118.647 y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 13.190.902 asistido del Abg. Alexander Castelín, Defensor Público Primero (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, lograron un Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar establecida en beneficio de su hijo, requiriéndose en dicho acto el apoyo de la Lic. MARIA TERESA TOVAR, Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a fin de brindar las orientaciones necesarias a los referidos ciudadanos a objeto de fortalecer los vínculos familiares, oportunidad en la cual la ciudadana MABEL ROSAS SERRANO expresó: “ (…) informo como estaba pendiente por señalar, que se contactó una psicóloga que es la Lic. ROSA CAMPOBASSO, su tlf es 0414 9967564 y el del consultorio es 0295 263 66 47 y si el padre está de acuerdo con la psicóloga ella atiende los días lunes, miércoles y viernes previa cita, y cuesta la consulta 500.oo Bs y Trabaja en la Clínica Libertad, Es Todo” De seguidas solicitó la palabra el ciudadano CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ y expuso: “ (…) en cuanto a la Psicóloga estoy de acuerdo con acudir para hacernos las terapias, (...) Es Todo” De seguidas se concede la palabra a la Lic MARIA TERESA TOVAR y expone: “ Es evidente que el problema que tienen los padres es de comunicación, y eso aumenta la conflictividad, esta situación afecta el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar y en especial al niño, por esa razón considero de suma importancia que se cumpla con las terapias psicológicas a la brevedad posible. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.