REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000884
Visto el contenido de la diligencia presentada por la ciudadana Claire Libertad Moreno Arteaga, identificada en autos, asistida por la abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual consigna copia de la cédula de identidad de su hija, para ser agregada a los autos, en tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta del contenido de la misma y al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana CLAIRE MORENO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.576.591, en beneficio de la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana CLAIRE MORENO ARTEAGA, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la mencionada niña. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza


Eudy Díaz Díaz La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán
EDD/as