REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001633
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana YELVIS MERY GOMEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.359.496 asistida del Abg. FRANKLIN GREGORIO MERCADO DIAZ., Defensor Público Tercero en materia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrina la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), como CARGA FAMILIAR de ella y su concubino ciudadano JOAQUIN JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N: 12.225.445, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 19.11.2013 obviándose la notificación de la solicitante, en virtud de encontrarse a derecho, en dicha ocasión se anunció el acto y sólo compareció el Defensor Público y solicitó el Diferimiento de la Audiencia para una nueva oportunidad, y se acordó en conformidad, fijándose para el día 30-01-2014 nueva oportunidad para realizar dicha Audiencia, ocasión en la cual sólo compareció el Defensor Público y expresó que desconocía los motivos por los cuales no compareció dicha ciudadana, y que tampoco se había presentado por la Defensa Pública recientemente, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, en tal sentido dada la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YELVIS MERY GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.359.496 asistida del Abg. FRANKLIN GREGORIO MERCADO DIAZ., Defensor Público Tercero en materia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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