REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002046

SOLICITANTE: TAMARA DEL VALLE LUNAR FENANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.420.216, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Adrialys Rodríguez, Defensora Publica Cuarta (Auxiliar) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana; TAMARA DEL VALLE LUNAR FENANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.420.216, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) asistida por la Abogada, Adrialys Rodriguez González Defensora Publica auxiliar Cuarta en materia de protección, mediante la cual solicita Autorización Judicial para ceder a su hijo la cuota parte que le corresponde en un terreno ubicado en el Sector Buena Vista, Parroquia Petare Municipio Sucre del estado Miranda, admitida dicha solicitud, y consignado los recaudos correspondientes, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debían comparecer la solicitante y su hijo, sin necesidad de librar notificación alguna. En fecha 27.01.2014 compareció la solicitante con la asistencia legal de la referida Defensora Pública y presentó diligencia en la cual señaló: Que desiste de este Expediente por cuanto su hijo alcanzó la mayoridad Es Todo En consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la solicitante, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana TAMARA DEL VALLE LUNAR FENANDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los CUATRO (04) dias del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán