REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001380

SOLICITANTE: Eleazar Frank Vasquez Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.082, y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. David Hidalgo, Defensor Público Cuarto (4to) Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Eleazar Frank Vasquez Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.082, asistido por el Abg. David Hidalgo, Defensor Público Cuarto (4to) Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida dicha solicitud, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida ocasión se presentó el precitado ciudadano en compañía de su hijo, con la debida asistencia legal, de la Abogada, ADRIALYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Cuarta Aux en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y solicitó la palabra el ciudadano Eleazar Frank Vasquez Marin, y expuso : “ En este acto DESISTO de este procedimiento, debido a que ya fue resuelto lo solicitado en el mismo Registro Civil, ( …) Es Todo” De seguidas visto lo manifestado por el solicitante, se concede la palabra a la Defensora Pública y expone: “ Esta Defensa manifiesta su conformidad con el Desistimiento, y solicita el cierre y archivo de esta causa, por ser inoficioso darle continuidad. Es Todo” En consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el solicitante, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano Eleazar Frank Vasquez Marin, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) dias del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.