REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000424
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ALDEMAR ENRIQUE RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.547.628, y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADA: YAJAIRA EVELIA JAIMES CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.493.260, y domiciliada en el estado Táchira.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ( REVISION DE CUSTODIA) incoada por el ciudadano ALDEMAR ENRIQUE RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.547.628, asistido del Abogado, Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana YAJAIRA EVELIA JAIMES CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.493.260, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 09.12.2013 a las 9:00 am la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida ocasión solo compareció la Defensa Pública y solicitó se Difiriera la Audiencia en vista de haberse celebrado el día 08.12.2013 las Elecciones Municipales en el territorio nacional, lo que pudo haber motivado la incomparecencia de las partes, y se acordó en conformidad, fijándose nueva fecha para el día 17.02.2014 a las 9:00 am, en la precitada ocasión se anunció dicho Acto y NO se encuentraron presentes las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en diligencia inserta al folio 67 de esta causa y los recaudos anexos, en la cual se indicó que llegaron un Acuerdo extrajudicial en relación a la custodia de su hijo, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial,
declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALDEMAR ENRIQUE RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.547.628, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Levántese la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado y del País del referido niño, dictada en fecha 07.01.2014 una vez quede firme esta decisión. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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