REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000322
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos GREGORIO JULIAN MARQUEZ Y LESBY CAROLINA VASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.341.137 y V-14.685.957 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales consta en actas de fecha 01/01/2014, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El pase se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares, (alternado cada año), BONO NAVIDEÑO: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, más un regalo de navidad, (alternado cada año) BONO DE MEDICINA: los gastos serán compartidos entre ambos padres, los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hija fines de semana alternado con la madre, el padre buscara a su hija el día viernes en la tarde o el sábado a las 08:00 am y la retornara el domingo a las 06:00pm en la residencia de la madre. En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares; serán compartidas entre ambos padres, Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hija las fechas 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año), en fechas de cumpleaños de la niña y día del niño ambos compartirán el día con su hija…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano

EMD/Yjlr*.-