REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000301
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000301. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos GRAVIEL ALFONZO URBANEJA y MERKYS GIROT RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.214.072 y V-18.079.660 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, esta cantidad será cancelada de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, entregados en efectivo. De igual forma aportará el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de Útiles Escolares, uniformes, Educación, Deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos X, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo que requieran sus hijos. Asimismo el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) anual por concepto de Bono de Fin de Año que será distribuidos en CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) para cada uno de los hijos, para lo que puedan requerir, por concepto de ropa, calzado y juguetes” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre buscará a sus hijos de Lunes a Viernes de 5:30 p.m. a 6:30 p.m. los días Sábado y Domingo desde las 10:00 a.m. a las 5:00 p.m. pudiendo trasladarlos a sitios de recreación o esparcimiento con el previo consentimiento de la madre. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de sus hijos durante el desarrollo de las visitas respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de los niños.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Eudy Díaz Díaz Abg. Katty Solorzano
EDD/as
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