REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000293
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Lesbimar del Valle Rojas Ortiz y Alexis Rafael Agreda Cabello, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.536.855 y 18.551.465 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales en acta de fecha 05/02/2014, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El padre manifestó que le pasara a su hija para su manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) Mensuales los cuales cancelara Seiscientos Bolívares (600,00) quincenales. La madre manifestó que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, Bono de Fin de Año, el padre manifestó que se encargara del juguete. La madre se encargara de la ropa, dichas cantidades serán canceladas de manera quincenal depositada en la cuenta de ahorros Nº 01050124570124115012 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de la niña. En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre se comprometió con el 50% de estos gastos. La madre se comprometió con el otro 50% …” Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hija los días Martes y Viernes desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., la niña será entregada estos días al ciudadano Edgar Rodríguez, para que se la entregue al padre de la niña y este mismo señor entregara a la misma…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,

Katty Solorzano
EMDD/MTM/em