REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000291
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora Publica Cuarta Auxiliar abogada Adrialys Rodríguez González de este Estado, entre los ciudadanos Evelyn del Carmen Ordaz Salazar y Fernando Andrés Valbuena González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.243.759 y 22.890.676 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual consta en acta de fecha 17-02-2014, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete en entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) mensuales, en una cuenta de ahorros los primeros cinco de cada mes, el cual ambos solicitaron la apertura de la misma. En torno a los gastos navideños, el padre se compromete en pasarle a su hija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Asimismo el padre se comprometió a comprar este año 2014, la lista escolar y la madre los uniformes alternándose posteriormente cada año, debiendo guardar las facturas de las compras efectuadas. En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y medicinas, para lo cual deben indicarse los recipes médicos y las facturas.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre buscara en la residencia donde vive la niña los fines de semanas alternándose cada semana sábado y domingo, a las 09:00 a.m. y retornándola a su residencia los días domingo a las 06:00 p.m. Cualquier eventualidad el padre se comunicara con la madre…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Katty Solorzano
EMDD/KS/em