REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2014-000078
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana KRYSTEL ACSA MACKENZIE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.364.552, y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistida por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y en beneficio de su hermana la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien es hija de los ciudadanos Maria del Carmen Quiñones Piñero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.254.902 domiciliada en España y CALEB MACKENZIE VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº11.225.963 cuyo domicilio se desconoce, según se desprende del Acta de Nacimiento inserta al folio 5 de este Asunto, en el cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la adolescente en su hogar, en virtud de que desde que su progenitora se residenció en España, su hermana se quedó en su hogar y desde esa fecha se encuentra bajo sus cuidados y le ha brindado la protección que requiere.

Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.


Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana KRYSTEL ACSA MACKENZIE QUIÑONES, antes identificada, ha solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su hermana, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada adolescente, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente en el hogar de la precitada ciudadana suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la misma y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con la adolescente dentro del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. María Teresa Millán.