REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001572

Se recibió Solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO DAVID SUAREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.896.869, asistido por el abogado ALEXANDER CASTELLIN, Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien es hija de la ciudadana MARYORI DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.516.159 y del ciudadano ALEXIS FACUNDO FIGUEROA, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 10.393.449 y falleció en fecha 12.11.2011 según se desprende de Acta de Nacimiento de la pequeña y Acta de Defunción del progenitor insertas a los folios 4 y 5 de este Asunto, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar que la referida niña sea declarada su CARGA FAMILIAR, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 22.10.2013 compareciendo el solicitante y requirió la prolongación debido a que los testigos no pudieron comparecer a la Audiencia, y se acordó en conformidad, fijándose nueva fecha para su celebración para el día 05.12.2013, en dicha ocasión solo compareció el Defensor Público y solicitó el Diferimiento de la Audiencia, y se acordó en conformidad señalándose el día 12.02.2014 , nueva oportunidad para su celebración, en dicha ocasión se anunció el Acto NO habiéndose constatado la presencia del solicitante ni por si mismo ni por medio de Apoderado, sólo compareció el Defensor Publico Primero Auxiliar, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otras oportunidades, no siendo posible culminar la misma debido a diversos motivos, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano OSWALDO DAVID SUAREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.896.869, asistido por el abogado ALEXANDER CASTELLIN, Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte días (20) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.