REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000419
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ERIC ROLANDO VÁSQUEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.420.655 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Schlaynker Figueroa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.073

DEMANDADA: EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.196.694 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO conforme al Artículo 185 causal segunda (2da) del Código Civil, incoada por el ciudadano ERIC ROLANDO VÁSQUEZ MARVAL, antes identificado, asistido del Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.073, contra la ciudadana EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNÁNDEZ, identificada anteriormente, admitida la misma y notificada la Representación Fiscal y la parte demandada, se fijó para el día 10.02.2014 a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, así como tampoco compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ERIC ROLANDO VÁSQUEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.420.655, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.