REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000323
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: José Jesús Ramírez Martínez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.155, y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Ytalia C, Pérez Farias inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.336

DEMANDADA: Miloanny José Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.188 y con domicilio laboral en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano José Jesús Ramírez Martínez, identificado anteriormente, asistido por la Abogada Ytalia C, Pérez Farias inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.336, contra la ciudadana Miloanny José Rodríguez González, identificada en autos, asistida por la Abogada Valeria Giomig inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.169, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo ambas partes lográndose Acuerdo referente a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, y el demandante manifestó su intención de continuar con el proceso, y se dio por concluída la fase de mediación, fijándose para el día 10-02-2014 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, y se concedió una hora de espera, Transcurrido dicho

lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano José Jesús Ramírez Martínez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.155, asistido por la Abogada Ytalia C, Pérez Farias inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.336, contra la ciudadana Miloanny José Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.188 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.