REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002030
Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Autorización Judicial para el cobro de beneficios, presentada por la ciudadana Yelitza Marval en beneficio de la adolescente de autos y vista la diligencia recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de febrero de 2014 suscrita por la referida ciudadana; mediante la cual subsana lo requerido en auto de fecha 07-11-2013 y consigna Acta de Defunción del ciudadano Jesús Ramón Larez Rodriguez y copia simple de acta de nacimiento de la adolescente de autos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al respecto se observa que se trata de asunto en el cual puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: YELITZA DEL VALLE MARVAL MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.198.741, en beneficio de su hija la adolescente de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARVAL MARCANO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente Jysele Fernanda Larez Marval, acuda ante la Dirección Regional de Salud y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: JESUS RAMON LAREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.399.381, por concepto de Monte Pío, Pensión de Sobreviviente, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Póliza de Vida, haberes en cuentas y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz
Abg. Maria T. Millán de Chacon.
EMDD/zvv