REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000956
Se recibió Solicitud presentada por los ciudadanos IRAIMI TERESA VERONICA GUANIPA ALFONZO y EDIZON RAMON GONZALEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.899.752 y V-19.116.445 respectivamente, asistidos por la Abogada Jeannina Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.992, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 12.08.2013 obviándose la notificación de los solicitantes, en virtud de encontrarse a derecho, en dicha ocasión se anunció el acto y sólo compareció la solicitante y requirió el Diferimiento de la Audiencia para una nueva oportunidad, y se acordó en conformidad, fijándose para el día 14-11-2013 nueva oportunidad para realizar dicha Audiencia, ocasión en la cual sólo compareció la precitada solicitante y solicitó de nuevo el Diferimiento de la Audiencia y se fijó nueva oportunidad para el día 07.02.2014 en la precitada ocasión se anunció el acto y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, así como tampoco se presentó la referida Abogada y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, en tal sentido dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos IRAIMI GUANIPA ALFONZO y EDIZON GONZALEZ ZABALA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.899.752 y V-19.116.445 respectivamente, asistidos por la Abogada Jeannina Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.992, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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