REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001166
Se recibió Solicitud presentada por los ciudadanos DEIVYS JADER VELASCO TORO Y MARIALEJANDRA DEL VALLE PRIETO SANZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.546.009 y 14.542.485 respectivamente, asistidos por el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 05.02.2014, en dicha ocasión se anunció el Acto NO habiéndose constatado la presencia de los solicitantes ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente el precitado Abogado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otras oportunidades, no siendo posible culminar la misma debido a diversos motivos, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos DEIVYS JADER VELASCO TORO Y MARIALEJANDRA DEL VALLE PRIETO SANZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.546.009 y 14.542.485 respectivamente, asistidos por el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Decide.
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce días (12) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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