REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000324
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos ALBERT JOSE RODRIGUEZ DONI y KARIANNY DEL VALLE BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.336.175 y V-25.807.407 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” quien cuenta con dos (02) años de edad, el cual consta en actas de fecha 23/01/2014 que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrirá gastos para la manutención de un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales para un total de de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1600,00) mensuales. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR: El padre se compromete cubrir los gastos de uniforme escolare y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares. Los gastos adicionales con respecto a este bono serán compartidos entre ambos padres, BONO NAVIDEÑO: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos de navidad de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternados cada año). BONO DE MEDICINA: Los gastos serán compartidos entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo fines de semana alternado con la madre, el padre buscara a su hijo en la mañana en la residencia de la madre y la retornara en la tarde en la misma dirección a medida que vaya pasando el tiempo el niño pernoctará en la residencia del padre el fin de semana completo. En las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hijo las fechas de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hijo en las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Luisana Marcano Vásquez
Merlyn Prieto Velasquez

LMV/MPV/em